La buena vecindad

Viernes, 01 de Septiembre de 2023

Sumario | Explicación sobre la importancia de la franja de terreno sin obstáculos que debe tener una línea de transmisión de energía eléctrica, y que se llama servidumbre, para que exista una convivencia segura con las personas, los animales y el entorno. 

  • A lo largo de las líneas de transmisión de energía eléctrica debe haber una franja de terreno sin obstáculos, como margen de seguridad para su construcción, operación y mantenimiento.
  • De igual manera, es necesario garantizar una interrelación segura con el entorno, en esta área conocida como servidumbre, que explica para Inergia Marcela Cornejo, gerente de Gestión Predial de Enlaza. Entrevista.

1. ¿Qué es una servidumbre y cuál es su importancia?

R./ Una servidumbre es una franja de terreno que se deja sin obstáculos a lo largo de una línea de distribución de energía eléctrica, como margen de seguridad para la construcción, operación y mantenimiento la misma.

Se presenta como un área que busca garantizar la seguridad de las personas, animales y/o cosas, con el fin de tener una convivencia segura con el entorno.

2. ¿Cómo se constituye tradicionalmente una servidumbre?

R./ La servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre un inmueble se constituye de dos formas.

La primera de ellas es a través de una concertación respecto del valor de la indemnización del derecho de servidumbre. Y la segunda, es a través del proceso de imposición de servidumbres.

La empresa, para constituir una servidumbre, tiene que realizar diferentes actividades. En primer lugar, realiza un proceso de identificación predial en los aspectos físicos, jurídicos y prediales del inmueble. Luego, gestiona con los propietarios una visita al mismo para la elaboración del inventario predial, realiza un estudio de títulos, hace un cálculo de valoración fundamentado en el valor comercial del terreno y se presenta la oferta para iniciar el proceso de negociación.

En el evento en que logremos concertar con los propietarios del inmueble el valor de la indemnización por concepto del derecho de servidumbre, procedemos a protocolizar ese acuerdo a través de una escritura pública y su correspondiente registro.

Si no es posible concertar dicho valor con los propietarios, o en los casos en los cuales no es posible registrar el derecho de servidumbre en el folio de matrícula inmobiliaria por circunstancias jurídicas que presente la tradición del inmueble acudimos a un tercero imparcial, a un juez de la República para que por medio del proceso de imposición de servidumbre determine el monto de la indemnización, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley 56 de 1981.

3. ¿Cómo adelantan ustedes ese proceso?

R./ En Enlaza tenemos un procedimiento para la constitución de servidumbres, que tiene cuatro grandes fases: la primera es la identificación predial, en la cual se realiza un análisis tanto técnico catastral como jurídico de los inmuebles que van a ser objeto de la servidumbre. Posteriormente, tenemos una fase de valoración en la que hacemos el estimativo de valor; o a través de avalúos, con lonjas, se establece el valor correspondiente a la respectiva indemnización.

En la tercera fase entramos a etapa de negociación, cuando se le presenta una oferta al propietario, poseedor o tenedor, a fin de poder llegar con ellos y según su condición jurídica a un acuerdo económico respecto del valor de la indemnización. Y posteriormente, se pasa a la cuarta fase, que es la formalización, en la cual ya se suscribe una escritura pública y se realiza su correspondiente registro.

En algunos casos, en los cuales no hemos podido lograr un acuerdo económico o por circunstancias de tipo jurídico, que impiden el registro del derecho de servidumbre en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, acudimos a la intervención de un tercero imparcial, que es un juez de la República, quien a través de un proceso de imposición de servidumbre, y luego de un debate probatorio,  fija por medio de una sentencia el valor de la indemnización correspondiente por el derecho de servidumbre  y ordena inscribir el derecho en el folio de matrícula inmobiliaria.

fcd049bd7c33-Foto-2-Convivencia-con-la-infraestructura

4. ¿Qué pasa cuando son territorios colectivos?

R./ Para los territorios colectivos se maneja de una manera especial; en primer lugar, porque tienen una norma especial que regula cómo se deben formalizar las servidumbres en estos territorios. En la parte genérica de nuestro procedimiento interno, se conserva la generalidad de las cuatro fases que explicamos anteriormente, pero con algunas particularidades, teniendo en cuenta, por ejemplo, los usos y costumbres de la comunidad wayuu. Entonces, en esos casos, la indemnización pasa a ser una compensación por el uso y ocupación del territorio.

La servidumbre, se establece como un impacto específico en el marco del estudio de impacto ambiental; y el factor de indemnización se presenta como una compensación material por uso y ocupación del territorio. Finalmente, la medida de manejo se concerta específicamente con cada comunidad y se define en el marco del proceso consultivo, hasta la formalización del derecho real que se realiza según lo establecido en el artículo 23 del Decreto 2164 de 1995, compilado por el Decreto 1071 de 2015.

5. ¿Qué actividades se pueden realizar en esta franja y cuáles no?

R./ En este punto, es importante tener presente que la servidumbre es una limitación al derecho de uso del territorio, más no es una transferencia del derecho de dominio. Esto quiere decir que las comunidades indígenas mantienen su derecho de propiedad sobre el territorio colectivo en la proporción en que les ha sido adjudicado.

De esta manera, las comunidades indígenas continúan con el uso, goce y disfrute de los bienes inmuebles intervenidos con el proyecto y pueden desarrollar cultivos de bajo y mediano porte, ganadería, pastoreo, movilidad de animales y personas.

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), con el fin de garantizar la convivencia armónica con la infraestructura eléctrica, ha definido las reglas de uso de la servidumbre, de manera que, en esta no se deben: sembrar cultivos de alto porte, realizar construcciones, ni utilizar como lugares de parqueo o para el desarrollo de actividades comerciales o recreacionales, etc.

98e77800e9fc-Linea-grafica-videos-Inergia-19-10