Marco normativo de hidrógeno de bajas emisiones en Colombia

Miercoles, 17 de Agosto de 2022

Colombia explora la posibilidad de impulsar la transición energética a través del hidrogeno verde.

Colombia explora la posibilidad de impulsar la transición energética a través del hidrogeno verde.

El hidrógeno de bajas emisiones se está posicionando como uno de los impulsores de la transición energética en el mundo. Colombia, al igual que otros países de América Latina, está desplegando una estrategia para promover su desarrollo en el país. El 30 de septiembre de 2021 el Ministerio de Minas y Energía (MME) lanzó la Hoja de Ruta del Hidrógeno de Colombia. Entre los ejes de actuación que estableció la Hoja de Ruta se incluyó la necesidad de tener habilitadores jurídicos y regulatorios.

 

Para poder desarrollar los habilitadores jurídicos y regulatorios, la hoja de ruta tomó como punto de partida la Ley 2099 de 2021, en la que se establecieron, por primera vez, unas definiciones de hidrogeno verde y azul, como fuentes no convencionales de energía. Asimismo, se extendieron los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014 para los proyectos de hidrógeno verde y azul, aun cuando su destino final no sea la generación de energía. Los beneficios tributarios para dichos proyectos son: (i) deducción en el impuesto de renta; (ii) exclusión del IVA en la adquisición de bienes y servicios; (iii) exención de aranceles para maquinarias, equipos, materiales e insumos; y (iv) depreciación acelerada para maquinarias, equipos, y obras civiles. La Ley 2099 también le dio la instrucción al Gobierno nacional de definir mecanismos, condiciones e incentivos para promover la producción, almacenamiento, distribución y uso de hidrógeno destinado a la prestación del servicio público de energía eléctrica, almacenamiento de energía, y descarbonización de sectores como transporte, industria, hidrocarburos, entre otros.

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El hidrogeno verde nace como la técnica que permitirá aprovechar energías renovables sin generar emisiones de carbono a la atmosfera.

Por otra parte, la Ley 2169 de 2021 declaró de utilidad pública e interés social los proyectos y ejecución de obras para la producción y almacenamiento de hidrógeno verde. También indicó que el MME podría aplicar de manera particular la declaratoria de utilidad pública para este tipo de proyectos a través de un acto administrativo que tendrá los efectos señalados en la Ley 56 de 1981. Dichos efectos se resumen en la posibilidad que tiene el propietario del proyecto, durante 2 años, de ejercer la primera opción de compra en los predios que requiere para ejecutar el proyecto. Después de la declaratoria de utilidad pública, el propietario del proyecto no tiene que reconocer las mejoras que se realicen sobre los inmuebles que pretende comprar para el desarrollo del proyecto. Por último, en caso de no lograr una negociación directa sobre los predios incluidos en la declaratoria de utilidad pública, el propietario del proyecto podrá solicitar su expropiación.

Con base en lo anterior, el Gobierno nacional ha avanzado en la reglamentación de las leyes que se acaban de mencionar. El Decreto 895 de 2022 reglamentó los beneficios tributarios para los proyectos de hidrógeno verde y azul. Con la expedición del decreto, la UPME expedirá los requisitos y procedimientos para la emisión de los certificados que permitan acceder a los beneficios tributarios, con lista de los bienes y servicios que podrán ser objeto de estos.

Asimismo, el Gobierno nacional expedirá el decreto para promover el hidrógeno en Colombia. Algunos de los aspectos a resaltar del decreto es que se prevé la posibilidad de adoptar, previa evaluación por parte de los Ministerios de Minas y Energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible, un mecanismo público de certificación de origen del hidrógeno producido en el país, con el que se permita asegurar la unicidad y la trazabilidad de los insumos utilizados para la producción de hidrógeno y su intensidad de emisiones asociada. Asimismo, establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá la regulación que permita el uso de hidrógeno en los servicios públicos de energía eléctrica y gas. Finalmente, el decreto también habilita a los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible para expedir y actualizar los requisitos, procedimientos, condiciones, e incentivos para el uso del hidrógeno en el sector transporte.

Frente a la declaratoria de utilidad pública e interés social, el Ministerio de Minas y Energía desarrolló la reglamentación que permitirá a los interesados solicitar la expedición del acto administrativo que establece la declaratoria para efectos prediales. Allí se establecen requisitos y causales de improcedencia para obtener la resolución.

Además de los habilitadores jurídicos y regulatorios, será necesario trabajar también en los otros ejes de actuación definidos en la Hoja de Ruta. Estos son, instrumentos que incentiven el desarrollo de un mercado de hidrógeno de bajas emisiones, apoyo al despliegue de infraestructura de transporte y distribución de hidrógeno, e impulso al desarrollo tecnológico e industrial de manera sostenible.

 

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Por Paola Galeano Echeverri

Jefe de la Oficina Jurídica

Ministerio de Minas y Energía