Derechos humanos y empresa: un marco necesario y una apuesta del Grupo Energía Bogotá
Miercoles, 14 de Mayo de 2025
Por: Paula Torres Holguín, asesora Gerencia de Derecho Público, GEB, y Juan Sebastián Ortiz, gerente Derecho Público, GEB.
Recientemente, hemos visto en el discurso público cuestionamientos a la primacía de los Derechos Humanos (DD.HH.), a la pertinencia de iniciativas para promover la diversidad, la equidad y la inclusión (DEI) en organizaciones públicas y privadas, e incluso a la validez de argumentos científicos y técnicos que explican temas como el cambio climático o el manejo de la salud pública. Esto tomó fuerza y forma con ocasión de las directivas presidenciales que adoptó el Gobierno de Estados Unidos en los últimos meses, pero también refleja un escepticismo más amplio y menos reciente sobre los postulados, valores y objetivos que han dado forma, hasta ahora, a los países que se describen como liberales, democráticos, pluralistas y basados en el Estado de Derecho; también es una crítica a los mecanismos que se han adoptado para alcanzarlos de manera proactiva.
En este contexto, resulta importante recordar por qué, a lo largo de su historia, pero principalmente desde el Plan Estratégico Corporativo de 2020, que busca “Mejorar vidas con energía sostenible y competitiva”, el Grupo Energía Bogotá (GEB) adoptó una estrategia que busca, precisamente, poner en el centro de sus actuaciones el respeto de los DD.HH., la protección del medio ambiente y la promoción de la diversidad y del bienestar social. En este artículo se presenta una breve descripción de i) el marco de DD.HH. y por qué es importante para el desarrollo; ii) los estándares de DD.HH. que son aplicables a las empresas, y iii) qué acciones ha tomado el GEB para cumplir estos estándares y posicionar los DD.HH. en su práctica empresarial.
Históricamente, los DD.HH. surgieron como una respuesta jurídica internacional a las atrocidades ocurridas durante las primeras décadas del siglo XX; como una forma de limitar aquellos ordenamientos jurídicos constitucionales que, principalmente durante la Segunda Guerra Mundial -pero también a lo largo del tiempo-, permitieron el desplazamiento, encarcelamiento, tortura y exterminio de millones de personas. Por eso, al momento de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (la Declaración) el 10 de diciembre de 1948, con el apoyo determinante de personas brillantes como Eleonor Roosevelt, la Organización de Naciones Unidas (ONU) estableció como propósito de esta herramienta asegurar la “libertad, la justicia y la paz en el mundo”.
Como bien lo señala el Preámbulo de la Declaración, ésta crea un “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos”.
La promoción, el respeto y la protección de los DD.HH. ha sido central en el desarrollo de los estados contemporáneos. Los ordenamientos jurídicos constitucionales, la planeación económica y la estructura institucional de muchos países en el mundo están concebidas para garantizar la vigencia y materialización de esos atributos inalienables, universales y fundamentales de las personas. Algunos de ellos son tan frecuentes en la vida social, jurídica y política que a veces se olvida su origen. Esto es especialmente cierto en países como Colombia, en los que estos derechos hacen parte integral del sistema jurídico.
La Declaración es un acuerdo internacional fundamental que sienta las bases para garantizar la dignidad al vincular la posibilidad de superar los conflictos y de convivir en un mundo diverso, con la garantía del respeto por el ser humano, con el acceso a un desarrollo económico basado en el bienestar y con la cooperación internacional. Por su importancia, la Declaración ha sido ratificada por prácticamente todos los Estados modernos, lo cual ha llevado a los DD.HH. al núcleo de la discusión ética, política y económica de las naciones.
También se ha ampliado sistemáticamente su alcance, se ha adaptado su aplicación a realidades regionales o contemporáneas como la globalización y el desarrollo de la tecnología y el comercio internacional, lo que ha llevado a la adopción de múltiples instrumentos normativos, de menor o mayor alcance obligacional, y de alcance sectorial, nacional, regional y universal.
Así, por ejemplo, se han ratificado ampliamente, entre muchos otros, el «Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales» (1966); la «Convención Americana de Derechos Humanos» (1969); la «Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo» (1992); o los «Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos» (2011). Este sistema de normas es lo que hoy se conoce como los sistemas universales y regionales de DD.HH.
Los DD.HH. no son sólo categorías abstractas fijadas como guías, como un deber ser que establece los principios y valores más importantes de la humanidad (i.e. la libertad, la justicia o la dignidad humana), ni tienen un alcance limitado a la jurisdicción del Derecho Internacional o a los Estados; alrededor de éstos, todos los actores, -las personas, las instituciones públicas, las organizaciones sociales, las empresas, los partidos políticos, las instituciones financieras, etc.-, han tejido sus relaciones. Los DD.HH., se han convertido en pilares esenciales para la producción y distribución equitativa de la riqueza, y para la satisfacción de las condiciones de bienestar de las personas, como condiciones para el ejercicio de su libertad.
Bajo este supuesto, Amartya Sen, premio Nobel de Economía, en su reconocido ensayo «Desarrollo y Libertad» (1999) definió el desarrollo económico como el “proceso de expansión de las libertades reales que disfrutan los individuos”. Es posible atar entonces el desarrollo a la vigencia de los DD.HH., pues su cumplimiento y garantía van de la mano con la prosperidad económica. En sentido contrario, puede entenderse que la falta de materialización de estos derechos es una condena al subdesarrollo.
De manera creciente, los sistemas normativos y judiciales (e.g. universal, interamericano, nacional, etc.) sobre los DD.HH., y aquellos que atañen específicamente al rol de las empresas en su garantía, se han ido interrelacionando, integrando y fortaleciendo. Un caso claro de este proceso es la adopción, por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en 2011, de los «Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos» («Principios Rectores»). Estos principios recogen y articulan elementos clásicos del derecho a la luz de los DD.HH. y la actividad empresarial: i) el deber del Estado de proteger; ii) la responsabilidad de las empresas de respetar; iii) el derecho de las personas afectadas a acceder a mecanismo de reparación.
Este es el espacio para explicar y discurrir sobre el contenido de cada uno de estos principios, pero sí queremos llamar la atención en algo: aunque paulatinamente, de forma incremental y sostenida, las disposiciones allí contenidas y las que de allí se derivan están pasando del plano de la adopción voluntaria a la obligatoriedad.
Por ejemplo, el 24 de mayo de 2024, el Consejo de la Unión Europea aprobó la «Directiva sobre Debida Diligencia en Materia de Sostenibilidad». Bajo esta disposición, se hizo obligatoria (para empresas radicadas en la Unión Europea, con más de 1.000 trabajadores y una facturación mundial de 450 millones de euros) la debida diligencia de DD.HH. Esta debida diligencia implica que las empresas deben identificar, evaluar, mitigar, potenciar o, si es el caso, remediar sus impactos positivos o negativos en DD.HH., de forma similar a la debida diligencia que se haría en el marco de la compraventa de acciones de una compañía, cuando se evalúan los riesgos fiscales, contractuales o financieros.
Con esta directiva, que marcará una pauta para el resto del mundo, la debida diligencia en DD.HH., parte fundamental del segundo pilar de los Principios Rectores, deja de ser de aplicación voluntaria, para ser obligatoria.
De igual forma, los Principios Rectores también han sido aplicados por jueces internacionales y colombianos. A manera de ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso «Pueblos Kaliña y Lokono c. Surinam» (2015), hizo por primera vez una referencia a los Principios Rectores, al afirmar que los estados son responsables por proteger y supervisar a las empresas en sus prácticas sobre DD.HH. De forma más reciente, en el caso «Spoltore c. Argentina» (2020), el Juez Patricio Freire, en su voto concurrente afirmó que «esta Corte ha incorporado en su entendimiento legal convencional los “Principios rectores sobre empresas y derechos humanos”». En igual sentido se ha dirigido la Corte Constitucional colombiana. La primera mención a los Principios Rectores se hizo en la sentencia T-732 de 2016, en la que la Corte, atendiendo el pilar 2 (i.e. el deber de las empresas de respetar), afirmó: «las actividades empresariales no pueden estar desconectadas de la eficiente protección de derechos humanos. Si bien los particulares no tienen funciones propias de las autoridades estatales, sí tienen el deber de respetar los derechos y no causar daños y, en caso de que lo hagan, deben repararlos». La referencia más reciente la hizo en la sentencia T-375 de 2023, en la que la Corte, en un caso sobre el derecho fundamental a la consulta previa, decidió que, al momento de estudiar la responsabilidad de una empresa en materia de DD.HH., debe analizarse la forma, el contenido y el alcance de la debida diligencia que se haya realizado sobre este tema, y que se haya demostrado en la ejecución de las actividades empresariales.
Aunque pudiera creerse que estas referencias son aisladas y únicamente vinculan a los jueces en sede de DD.HH., los tribunales arbitrales de inversión también han dado aplicación a los Principios Rectores. En el caso «Bear Creek Corporation c. Perú» (2021) se presentó un memorial de un tercero no contendiente para argumentar que el inversionista, de acuerdo con los estándares de los Principios Rectores, estaba obligado a obtener la «licencia social» del proyecto. Al final, el tribunal admitió la presentación de este argumento, aunque no lo encontró probado. En el caso «Urbaser SA & Anor c. Argentina» (2016), se admitió por primera vez la contrademanda de un Estado, basada en incumplimientos de DD.HH. (y de los Principios Rectores) de un inversionista. Según el tribunal: «así, el Tribunal manifiesta que el derecho internacional acepta la responsabilidad social de las empresas como un estándar de vital importancia para aquellas empresas que operan en el ámbito del comercio internacional. Dicho estándar incluye obligaciones de cumplir con los derechos humanos en el marco de las operaciones de tales empresas en países distintos a su país de origen o registro. A la luz de este acontecimiento más reciente, ya no es posible admitir que las empresas que operan a nivel internacional tienen inmunidad, porque no son sujetos de derecho internacional».
La conclusión de este tribunal arbitral de inversión es muy importante, porque uno de los principales obstáculos que ha reconocido la doctrina para la materialización de la garantía de los DD.HH. por parte del sector empresarial es que sólo los Estados y las personas son, en estricto sentido, sujetos del derecho internacional público. En esa medida, la adopción de estándares normativos internacionales había sido considerada obligatoria para los Estados, pero sólo voluntaria para otros actores (en ausencia de obligaciones legales locales o nacionales en el mismo sentido). Sin embargo, la dependencia y correlación contemporánea de los Estados con el sector privado para la prestación efectiva de servicios públicos y para la ejecución de varias de sus funciones, su operación más allá de las fronteras de un solo país, así como la idea prevalente de que la garantía de los DD.HH. concierne a todos los actores y personas de una sociedad, y no sólo al Estado, cambian en los términos de la conversación sobre DD.HH. y empresas.
Todos estos avances suelen interpretarse en el sector empresarial como posibles amenazas a su actividad. Sin embargo, consideramos que las empresas y los agentes de producción deberían encontrar en los DD.HH., más que un riesgo, una oportunidad para lograr acuerdos institucionales claros y concretos, que garanticen la seguridad jurídica y la estabilidad institucional necesarias para la sostenibilidad de la libertad de empresa y la libre competencia económica, el bienestar y el desarrollo económico. Los DD.HH. son oportunidades y necesidades en las dinámicas empresariales contemporáneas. De forma progresiva, los Estados, las personas y la sociedad civil han exigido que las empresas sean cada vez más responsables en sus actividades. Los jueces están reconociendo estas pretensiones. El sector empresarial no puede permanecer inactivo ni ser reactivo frente a los DD.HH., los cuales, como ya lo dijimos, antes que riesgos, son oportunidades reales para afianzarse sosteniblemente y construir espacios institucionales y normas que aseguren la perdurabilidad del modelo de desarrollo económico.
En el 2020, consciente de la importancia de los DD.HH. para el bienestar y el desarrollo sostenible, y de este proceso de juridificación y obligatoriedad de los instrumentos internacionales de los DD.HH., el Grupo Energía Bogotá («GEB» o «Grupo») puso en el centro de su Plan Estratégico Corporativo a la sostenibilidad, y adoptó, en 2021, entre otros documentos complementarios, la Política de Derechos Humanos. Esta Política tiene como objetivo central «establecer el marco de actuación para el desarrollo de una cultura corporativa de derechos humanos y asegurar su respeto y promoción, en todos los ámbitos de relacionamiento y territorios en los que operan el GEB y sus filiales».
Con base en este mandato, hemos realizado, entre otras, las siguientes acciones: i) desarrollo de debida diligencia en DD.HH. en el GEB y sus filiales; ii) identificación e inclusión de riesgos de DD.HH. en la matriz de riesgos estratégicos; iii) redacción de cláusulas e inclusión de condiciones de respeto de DD.HH. en los procesos contractuales; iv) fortalecimiento de las capacidades y el conocimiento sobre los DD.HH. de las directivas, los colaboradores, contratistas y proveedores del GEB; v) establecer metas y planes específicos de diversidad, equidad e inclusión en la operación, contratación e inversión social de la empresa, de cuyo monitoreo se encargan desde los más altos niveles jerárquicos corporativos; vi) adopción de un Gobierno Corporativo de la Sostenibilidad, a partir del cual se establecen funciones y responsabilidades específicas de DD.HH para directivos, gerentes y empleados en distintas áreas de la compañía; vii) participación en escenarios judiciales y no judiciales de promoción de DD.HH.
Aunque muchas empresas ya cuentan de igual forma con políticas internas de sostenibilidad y DD.HH., nuestro enfoque ha llevado también al fortalecimiento y especialización de las capacidades jurídicas en respuesta a este desafío, a la luz de los avances normativos y jurisprudenciales a nivel local e internacional ya mencionados. Creemos que esto es importante por tres razones fundamentales. Primero, fortalece las competencias del GEB para el análisis y lectura crítica de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales en materia de DD.HH., sus obligaciones y derechos, lo que permite una mejor anticipación y mitigación de un riesgo de afectación de DD.HH. Segundo, le permite al Grupo participar en el diseño, construcción e implementación de los estándares normativos nacionales e internacionales relacionados con los DD.HH. y las empresas, en los que rara vez se escucha la voz del sector empresarial, y que se volverán obligatorios para éste. Y tercero, con este enfoque, las áreas jurídicas del Grupo tienen mayores competencias para desarrollar litigios estratégicos, y enfrentar y acompañar procesos y trámites complejos en los que se ponen en tensión varios derechos, como a la consulta previa, al medio ambiente sano, al desarrollo o a la materialización de los servicios públicos esenciales.
Como resultado de la implementación jurídica de la política de DD.HH., el GEB se ha convertido en pionero de la participación empresarial en diferentes escenarios internacionales y locales sobre DD.HH. En el sistema universal en la materia, el GEB fue una de las pocas empresas latinoamericanas en asistir al Foro de Empresas y Derechos Humanos, en Ginebra, en 2023 y participó como panelista en el foro de 2024.
Participó también en conversaciones con el «Grupo de Trabajo de Empresas y Derechos Humanos», durante su visita oficial a Colombia en julio y agosto de 2024, en la que se analizó el estado de cumplimiento de los DD.HH. por parte del sector empresarial; un tema sobre el cual el GEB mantiene un relacionamiento permanente con el Grupo de Trabajo y otros actores nacionales e internacionales. Ante el sistema Interamericano de DD.HH., el GEB fue la única empresa que participó en la Opinión Consultiva sobre «Emergencia Climática y Derechos Humanos», promovida por las Repúblicas de Colombia y Chile, y en la que participaron más de 100 actores de la sociedad civil (en su mayoría ONG y defensores de DD.HH.). Esta decisión de la Corte no sólo actualizará y concretará lo establecido en la «Opinión Consultiva OC-23/17», sino que definirá reglas sobre transición energética y DD.HH., las cuales serán plenamente aplicables a Colombia.
Finalmente, en el escenario local, el GEB también fue la única empresa que participó en la audiencia pública que realizó la Corte Constitucional sobre el estudio de constitucionalidad del «Acuerdo de Escazú». Allí, el Grupo defendió la constitucionalidad del Acuerdo, pero le hizo varios llamados de atención a la Corte, para que interpretara, integrara y armonizara el contenido del Acuerdo, según el ordenamiento jurídico colombiano, de manera que no se les impusieran cargas desproporcionadas e irrazonables a las empresas, en especial, a los ejecutores de proyectos de infraestructura. En el mes de abril de 2025, la Gerencia Jurídica de Enlaza representó al Grupo en un panel sobre derechos de los pueblos indígenas, en el marco de los procesos de debida diligencia en la versión regional del Foro de Empresas y Derechos Humanos en Sao Pablo, Brasil.
A partir de esta experiencia, podemos concluir que es conveniente y relevante que el sector empresarial, y con mayor razón el de las empresas de servicios públicos, esté atento y sea sensible a las discusiones sobre DD.HH., y de igual manera, que participe rigurosamente en la creación de las disposiciones normativas que se están diseñando, no sólo por el Congreso y las autoridades administrativas, sino por los jueces nacionales e internacionales. Es en esos foros donde, además de la prevención de riesgos de impactos adversos, se hallan oportunidades de crecimiento, al establecer espacios para diseñar y comprender las reglas e instituciones necesarias en este momento para la continuidad de los negocios.